Ir al contenido principal

Tratado constitutivo de la CEDEAO: cuando mi palabra no es mi garantía

 

Paises que integran la Comunidad Economica de Estados de Africa Occidental (CEDEAO)
Foto: Cortesía Johan Pérez



A medida que el caso de extradición del diplomático venezolano Alex Saab se acerca a su fase final, se hace necesario revisar ciertos aspectos que no habrán recibido la debida atención por parte de los tribunales caboverdianos por los que ya ha tramitado, como parece ser evidente que, de haber sido diferente, el caso se habría cerrado, con el rechazo de la solicitud de extradición por parte de Estados Unidos. También es importante señalar que no se trató solo de la extradición de un hombre, uno más, a quien Estados Unidos decidió juzgar, sino sobre todo de la confianza y credibilidad de que el país se mantendrá en la arena internacional. Y cuando se suponía que la decisión era política, en varios aspectos de este proceso, la decisión quedó en manos de la Corte. ¿Se trata de hacer lo que quiere el gobierno o de salvar la reputación jurídica internacional de Cabo Verde: el compromiso con el estado de derecho y sus obligaciones internacionales? ¿Se trata de demostrar que firmar algo con Cabo Verde significa algo y tiene valor? Podemos decir, como dicen en la diplomacia: "¿Es mi palabra mi garantía?"

Este permisivo no parece aplicarse al tratamiento político y legal dado a la sentencia del Tribunal de Justicia de la CEDEAO (ECOWAS TRIBUNAL COMUNITARIO) que resolvió cerrar el caso y liberar a Alex Saab, orden que los tribunales caboverdianos no cumplieron, alegando no estaban vinculados a las decisiones de ese organismo porque, hasta el momento, Cabo Verde no ha ratificado el Protocolo adicional de 2005 al mismo.

Ahora bien, son muchas y cada vez más frecuentes, de diversa índole y de diferentes autores y orígenes, las opiniones y puntos de vista, recogidos por Noticias do Norte, a favor de la obligación de Cabo Verde de cumplir con la deliberación del TRIBUNAL COMUNITARIO de la CEDEAO, teniendo la certeza de que el argumento en este sentido es cada vez más amplio, convincente y sostenible.

De hecho, además de todo lo dicho y escrito, según nuestras fuentes, la justificación presentada por Cabo Verde para que las reglas de ese protocolo no hayan sido aceptadas en el ordenamiento jurídico nacional no tiene sentido, ya que es no en este diploma que deban buscarse los instrumentos vinculantes de los Estados miembros, sino en el Tratado Original (de Lagos) y en el Tratado revisado de la CEDEAO (Traité Révisé de Cotonou).

El argumento que han planteado las autoridades caboverdianas es que el mencionado Protocolo Adicional no pasó por los procedimientos internos de ratificación, ni siquiera fue firmado por el Jefe de Gobierno que representó a Cabo Verde en la cumbre que lo aprobó, ni publicó en el Bulletin Official, pero no es ahí donde radica el problema principal.

Al ser la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental una Organización de Integración Regional con carácter supranacional, se caracteriza por la "sumisión de sus miembros a su autoridad, ya que recibe competencias (legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales) tradicionalmente entendidas en sus poderes soberanos" , se puede concluir de la interpretación de nuestras fuentes.

Así, a través de su tratado constitutivo de Lagos (posteriormente revisado en Cotonou), la CEDEAO “recibe de los Estados miembros competencias tradicionalmente entendidas en sus poderes soberanos, reconociéndose el derecho a ejercerlas mediante la producción de actos de carácter normativo o político” en el en forma de “decisiones, resoluciones, reglamentos, directivas y otros, legalmente vinculantes” (…) y “directamente aplicables en el territorio de estos [Estados miembros] y sus ciudadanos”.

De hecho, la obligación de Cabo Verde, o de cualquier otro miembro, de acatar las decisiones de Tribunal Comunitario de la CEDEAO, no surge del Protocolo Adicional, sino del Tratado - artículo 15 (4) -, que ni siquiera depende de tal obligación en norma de ese Protocolo.

También en consonancia con las opiniones y puntos de vista jurídicos recogidos en nuestro informe, los actos normativos elaborados y emitidos periódicamente por los órganos competentes de la CEDEAO son de aplicación directa en el orden interno de los Estados miembros, en los términos definidos por el Pacto Constitutivo sin necesidad de ningún otro trámite que no sea la publicación en el Diario Oficial de la Organización (lo cual se hizo en tiempo y forma).

De ello se desprende que el Protocolo Adicional relativo al Tribunal de Justicia no es más que una especie de ley que permite un dominio del Tratado de la CEDEAO que funciona como Constitución de la organización y que vincula, en este y otros asuntos, a todos los Estados miembros.

Esta analogía se hace aún más fácil de entender si decimos que todos los países que forman parte de la CEDEAO están sujetos a todo lo que dicta su Tratado Constitutivo cuyo artículo 15 determina que “las decisiones del Tribunal de Justicia son vinculantes para los Estados miembros, la comunidad instituciones y personas físicas y morales (Les arrêts de la Cour de Justice ont force obligatoire à l'égard des Etats Membres, des Institutions de la Communauté, et personnes physiques et morales) ”de los 15 países signatarios.

Dada esta formulación, es más que evidente que la obligación de cumplir con las decisiones de la Corte de Justicia de la CEDEAO no debe buscarse en el Protocolo Adicional de ese órgano, ya que está ya “constitucionalmente” consagrado en el Tratado de la CEDEAO y recogido en el Tratado revisado. Ahora bien, recuerde que Cabo Verde es signatario, y sin reservas, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental.

Esto significa que el país tiene la obligación legal-internacional y legal-interna de reconocer al Tribunal de Justicia de la CEDEAO como un órgano judicial comunitario que, en el ejercicio de sus funciones, es independiente de los Estados miembros y de las Instituciones comunitarias.

Comentarios

Entradas populares de este blog

El retorno de Alex Saab

  En un tiempo donde los conflictos se propagan rápidamente y crecen de manera alarmante, hemos podido constatar como la acción y la resistencia de una persona como Alex Saab ha consolidado su libertad, que desde su secuestro era inminente.   Lo que llama la atención es que esta victoria del gobierno y el pueblo venezolano se conquistó a través del diálogo al cual siempre hizo énfasis Saab y que, aun en las más viles y crueles mazmorras del imperialismo, buscó vías de entendimiento. Cada vez que el héroe venezolano escribía una carta o declaraba desde la cárcel solo denunciaba las atrocidades que se cometían contra el país y contra el, y aun así siempre buscó pacificar a nuestra nación y en la misma medida cesar el conflicto que nos ha declarado el gobierno de Estados Unidos indiferentemente de los lobbies que gobiernen allá.   Valdría la pena además acotar que el archipiélago de Cabo Verde se prestó para que pudiese haber una confrontación directa con Venezuela...

Fiscales de Suiza abandonan investigación sobre Alex Saab por no encontrar evidencias.

  Los fiscales suizos abandonaron una investigación de tres años sobre un supuesto asociado de lavado de dinero del líder venezolano Nicolás Maduro. El fiscal de Ginebra cerró una investigación sobre Alex Saab por lavado de dinero a través de cuentas suizas en el extranjero, dijo el jueves un portavoz de la oficina, confirmando un informe donde un empresario cercano a Nicolás Maduro, actualmente está luchando contra la extradición a Estados Unidos para enfrentar cargos de corrupción por separado. Por su parte, Estados Unidos quiere que Saab enfrente cargos por presumir que se trata de un acuerdo corrupto en los subsidios alimentarios del gobierno venezolano . Prueba inadecuada En La investigación de Ginebra los fiscales concluyeron que la evidencia   presentadas era insuficiente para presentar cargos formales contra Saab. El fiscal de Ginebra sopesó la información del Banco Suizo UBS que mostraba movimientos de cuenta entre cuentas de bancos en Suiza únicamente. Así, «...

Por qué se deben retirar las acusaciones de lavado de dinero contra Saab

Femi Falana, abogado defensor de Alex Saab / Foto: Cortesía El abogado principal de Nigeria, Femi Falana, ha instado a los Estados Unidos a poner fin a la persecución judicial del diplomático venezolano, Alex Saab, alegando que ésta tiene una motivación política. Falana, que hizo el llamamiento en un comunicado el lunes, basó su comentario en el resultado de una investigación llevada a cabo por la Fiscalía de Ginebra. Según Falana, la Fiscalía de Ginebra inició una investigación sobre el supuesto caso de lavado de dinero instituido contra Alex Saab en 2018. Sin embargo, dijo que tres años después, la investigación se ha dado por terminada con la conclusión del Fiscal de Ginebra de que "...no hay elementos adicionales para continuar la investigación sobre el cargo de Lavado de Dinero...". Falana declaró que las conclusiones del fiscal de Ginebra son un importante contrapeso a las acusaciones de Estados Unidos, y subrayó la necesidad de que el gobierno de Cabo Verde libere a S...