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Tratado constitutivo de la CEDEAO: cuando mi palabra no es mi garantía

 

Paises que integran la Comunidad Economica de Estados de Africa Occidental (CEDEAO)
Foto: Cortesía Johan Pérez



A medida que el caso de extradición del diplomático venezolano Alex Saab se acerca a su fase final, se hace necesario revisar ciertos aspectos que no habrán recibido la debida atención por parte de los tribunales caboverdianos por los que ya ha tramitado, como parece ser evidente que, de haber sido diferente, el caso se habría cerrado, con el rechazo de la solicitud de extradición por parte de Estados Unidos. También es importante señalar que no se trató solo de la extradición de un hombre, uno más, a quien Estados Unidos decidió juzgar, sino sobre todo de la confianza y credibilidad de que el país se mantendrá en la arena internacional. Y cuando se suponía que la decisión era política, en varios aspectos de este proceso, la decisión quedó en manos de la Corte. ¿Se trata de hacer lo que quiere el gobierno o de salvar la reputación jurídica internacional de Cabo Verde: el compromiso con el estado de derecho y sus obligaciones internacionales? ¿Se trata de demostrar que firmar algo con Cabo Verde significa algo y tiene valor? Podemos decir, como dicen en la diplomacia: "¿Es mi palabra mi garantía?"

Este permisivo no parece aplicarse al tratamiento político y legal dado a la sentencia del Tribunal de Justicia de la CEDEAO (ECOWAS TRIBUNAL COMUNITARIO) que resolvió cerrar el caso y liberar a Alex Saab, orden que los tribunales caboverdianos no cumplieron, alegando no estaban vinculados a las decisiones de ese organismo porque, hasta el momento, Cabo Verde no ha ratificado el Protocolo adicional de 2005 al mismo.

Ahora bien, son muchas y cada vez más frecuentes, de diversa índole y de diferentes autores y orígenes, las opiniones y puntos de vista, recogidos por Noticias do Norte, a favor de la obligación de Cabo Verde de cumplir con la deliberación del TRIBUNAL COMUNITARIO de la CEDEAO, teniendo la certeza de que el argumento en este sentido es cada vez más amplio, convincente y sostenible.

De hecho, además de todo lo dicho y escrito, según nuestras fuentes, la justificación presentada por Cabo Verde para que las reglas de ese protocolo no hayan sido aceptadas en el ordenamiento jurídico nacional no tiene sentido, ya que es no en este diploma que deban buscarse los instrumentos vinculantes de los Estados miembros, sino en el Tratado Original (de Lagos) y en el Tratado revisado de la CEDEAO (Traité Révisé de Cotonou).

El argumento que han planteado las autoridades caboverdianas es que el mencionado Protocolo Adicional no pasó por los procedimientos internos de ratificación, ni siquiera fue firmado por el Jefe de Gobierno que representó a Cabo Verde en la cumbre que lo aprobó, ni publicó en el Bulletin Official, pero no es ahí donde radica el problema principal.

Al ser la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental una Organización de Integración Regional con carácter supranacional, se caracteriza por la "sumisión de sus miembros a su autoridad, ya que recibe competencias (legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales) tradicionalmente entendidas en sus poderes soberanos" , se puede concluir de la interpretación de nuestras fuentes.

Así, a través de su tratado constitutivo de Lagos (posteriormente revisado en Cotonou), la CEDEAO “recibe de los Estados miembros competencias tradicionalmente entendidas en sus poderes soberanos, reconociéndose el derecho a ejercerlas mediante la producción de actos de carácter normativo o político” en el en forma de “decisiones, resoluciones, reglamentos, directivas y otros, legalmente vinculantes” (…) y “directamente aplicables en el territorio de estos [Estados miembros] y sus ciudadanos”.

De hecho, la obligación de Cabo Verde, o de cualquier otro miembro, de acatar las decisiones de Tribunal Comunitario de la CEDEAO, no surge del Protocolo Adicional, sino del Tratado - artículo 15 (4) -, que ni siquiera depende de tal obligación en norma de ese Protocolo.

También en consonancia con las opiniones y puntos de vista jurídicos recogidos en nuestro informe, los actos normativos elaborados y emitidos periódicamente por los órganos competentes de la CEDEAO son de aplicación directa en el orden interno de los Estados miembros, en los términos definidos por el Pacto Constitutivo sin necesidad de ningún otro trámite que no sea la publicación en el Diario Oficial de la Organización (lo cual se hizo en tiempo y forma).

De ello se desprende que el Protocolo Adicional relativo al Tribunal de Justicia no es más que una especie de ley que permite un dominio del Tratado de la CEDEAO que funciona como Constitución de la organización y que vincula, en este y otros asuntos, a todos los Estados miembros.

Esta analogía se hace aún más fácil de entender si decimos que todos los países que forman parte de la CEDEAO están sujetos a todo lo que dicta su Tratado Constitutivo cuyo artículo 15 determina que “las decisiones del Tribunal de Justicia son vinculantes para los Estados miembros, la comunidad instituciones y personas físicas y morales (Les arrêts de la Cour de Justice ont force obligatoire à l'égard des Etats Membres, des Institutions de la Communauté, et personnes physiques et morales) ”de los 15 países signatarios.

Dada esta formulación, es más que evidente que la obligación de cumplir con las decisiones de la Corte de Justicia de la CEDEAO no debe buscarse en el Protocolo Adicional de ese órgano, ya que está ya “constitucionalmente” consagrado en el Tratado de la CEDEAO y recogido en el Tratado revisado. Ahora bien, recuerde que Cabo Verde es signatario, y sin reservas, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental.

Esto significa que el país tiene la obligación legal-internacional y legal-interna de reconocer al Tribunal de Justicia de la CEDEAO como un órgano judicial comunitario que, en el ejercicio de sus funciones, es independiente de los Estados miembros y de las Instituciones comunitarias.

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