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Evaluación Jurídica de las medidas unilaterales y secuestro de Alex Saab




En el siguiente material nos hemos basado en un trabajo desarrollado por el equipo de justiciafuser.com en el cual se destaca la evaluación jurídica de las agresiones unilaterales de Estados Unidos, La Unión Europea y otros países que asedian a la República Bolivariana de Venezuela.

En ese orden se abordan los siguientes puntos:

  • El estado de emergencia nacional anunciado por el Gobierno de los Estados Unidos el 8 de marzo de 2015 como motivo para introducir sanciones contra Venezuela, y prorrogado en repetidas ocasiones, no se corresponde con los requisitos del art. 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  • Las sanciones unilaterales contra el petróleo, el oro, la minería y otros sectores económicos, la aerolínea estatal y la industria de la televisión constituyen una violación del derecho internacional.

  • El propósito anunciado de la campaña de «máxima presión» -cambiar el Gobierno de Venezuela- viola el principio de igualdad soberana de los Estados y constituye una intervención en los asuntos internos de Venezuela.

  • La aplicación de la jurisdicción extraterritorial a los nacionales y empresas de terceros Estados por la cooperación con las autoridades públicas, nacionales y empresas de Venezuela, y las supuestas amenazas a dichos terceros Estados, no está justificada por el derecho internacional.

  • Las sanciones impuestas contra Venezuela, sus ciudadanos y empresas afectan a las personas en Venezuela y más allá de su territorio, tanto en el sector público como en el privado; a los nacionales de terceros países.

  • Las normas consuetudinarias sobre la inmunidad de los bienes del Estado, como los activos del Banco Central y los bienes utilizados para las funciones públicas pertenecen al Estado venezolano y no a su gobierno o a cualquier individuo.

  • La congelación de los activos del Banco Central de Venezuela por el no reconocimiento de su gobierno, viola los derechos soberanos del país e impide que su gobierno efectivo ejerza su deber de garantizar las necesidades de la población.

  • La inclusión de funcionarios estatales en la lista de oficio contradice la prohibición de castigar una actividad que no constituye un delito.

  • La inclusión de funcionarios estatales en la lista de oficio impide a los funcionarios la posibilidad de representar los intereses de Venezuela en los tribunales internacionales y otras instituciones internacionales, y socava el principio de igualdad soberana de los Estados.

  • Las reiteradas negativas de los bancos de EEUU, Reino Unido y Portugal a liberar activos venezolanos para la compra de medicamentos, vacunas y kits de protección, bajo el control de las organizaciones internacionales, impide la capacidad de Venezuela para responder a la emergencia de COVID-19.

  • Las “sanciones” selectivas unilaterales, en su forma actual, violan, como mínimo, las obligaciones que se desprenden de los instrumentos universales y regionales en materia de derechos humanos.

  • Las “sanciones” selectivas unilaterales, en su forma actual no constituyen, en su mayor parte, producto de crímenes internacionales ni se ajusten a los fundamentos de la jurisdicción penal universal.

  • Las exenciones o licencias generales otorgadas por EEUU son ineficaces e insuficientes, están sujetas a procedimientos largos y costosos, y no cubren la entrega de piezas de repuesto, equipos y maquinaria necesarios para el mantenimiento y la restauración de la economía y los servicios públicos.

  • La aplicación de sanciones secundarias extraterritoriales, así como las amenazas de sanciones, den lugar a un exceso, impidiendo al Gobierno de Venezuela, a su sector público y a las empresas privadas comprar maquinaria, repuestos, medicamentos, alimentos, suministros agrícolas y otros bienes esenciales.

  • Las licencias concedidas por el Gobierno de los EEUU, dan lugar a un número creciente de denegaciones de transferencias bancarias, a la ampliación de los plazos de las transferencias bancarias (de 2 a 45 días), a un aumento de los costes de entrega, de los seguros y de las transferencias bancarias, así como a un aumento de los precios de todos los bienes.

  • Violación del derecho al agua, al no poder importar insumos y partes para el mantenimiento de los sistemas hidrológicos.

  • Violación del derecho universal al la educación a falta de personal calificado por bajos salarios producto de las sanciones al banco central de Venezuela.

  • Las “sanciones” selectivas y secundarias violan los derechos a un juicio justo, las garantías procesales, la libertad de circulación, los derechos de propiedad y el derecho a la reputación.

  • Las sanciones impuestas a los representantes de los grupos de la oposición por su participación en las elecciones violan su derecho a tener y expresar opiniones, y a participar en los asuntos públicos.

  • Mientras que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (art. 275) ofrece a las personas incluidas en la lista la posibilidad de acceder al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, aunque no existan garantías procesales y no se garantiza el acceso a la justicia en lo que respecta a las sanciones de los Estados Unidos.

  • Las numerosas negativas denunciadas por parte de abogados estadounidenses a presentar casos ante la OFAC debido a las amenazas del Gobierno de los Estados Unidos de sancionar a estos.


Aunado a lo antes expuesto, se añade la forma ruin en la cual el Embajador Alex Saab se encuentra bajo secuestro y tortura por parte de las autoridades de Cabo Verde a petición del gobierno de los Estados Unidos, violando su inmunidad diplomática, sus derechos fundamentales, la carta africana de los derechos humanos y de los pueblos, el pacto internacional de derechos civiles y políticos y otros instrumentos legales.

Esta situación se constituye en una confabulación que, bajo la falsa premisa de “respetar los principios democráticos”, no es más que una acción criminal operada desde los gobiernos, traduciéndose así en un exceso y convirtiendo a estos en una organización delictiva con el amparo y participación de EEUU, la Unión Europea y otros países que no respetan la autodeterminación de Venezuela.


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