Antonio Tavares es el ciudadano caboverdiano que hizo solicitud de Habeas Corpus en favor de Alex Saab Foto: Cortesía Johan Pérez |
Antonio Tavares, es un ciudadano caboverdiano que ha hecho seguimiento al caso de detención arbitraria del diplomático Alex Nain Saab Moran, esto se debe a las diversas peticiones que han elevado muchos venezolanos al primer ministro de ese país Ulisses Correia y al presidente Jorge Fonseca.
Pese a los múltiples alegatos presentados a través de las redes sociales por muchos ciudadanos venezolanos, el gobierno de Cabo Verde ha hecho caso omiso a dichas peticiones, estas acciones llamaron la atención del Sr Tavares, quien investigó el caso de Alex Saab consiguiendo una serie de omisiones e ilegalidades cometidas por ese gobierno hacia el Embajador venezolano.
En ese sentido, este ciudadano, basándose en el artículo 36 de la constitución de su país, ha introducido ante el tribunal de justicia un recurso de Habeas Corpus en favor de Alex Saab, para otorgarle su libertad presentando una serie de fundamentos y, a su vez, demandando las ilegalidades en la actuación de distintos órganos para mantener retenido y aislado al Embajador.
De las consideraciones sobre las cuales Antonio Tavares introduce este recurso jurídico, rescatamos los puntos más relevantes sobre los cuales se demuestran el conjunto de ilegalidades con que se mantiene detenido arbitrariamente al diplomático venezolano en el Archipielago.
De acuerdo a los principios y garantías de la constitución del país Africano, AntonioTavares resalta lo siguiente en el recurso de Habeas Corpus:
La Constitución de la República de Cabo Verde establece unos
principios y garantías fundamentales, y se proclama “una República Soberana que garantiza el respeto de la dignidad de la
persona humana y reconoce la inviolabilidad e inalienabilidad de los derechos
humanos como fundamento de toda la comunidad humana, la paz y la justicia
(artículos 1 y 2).”
En el relato de los hechos se destaca que en el momento de su detención de Alex Saab, no se le había presentado una garantía de arresto de conformidad con la ley cabo-verde, ni una alerta roja de la Interpol, de conformidad con los estatutos de dicha organización, tal como figuran en los informes de detención y los registros de policiales, y se procedió a encarcelar al diplomático Alex Nain Saab Morán en una celda para más tarde someterlo a tortura y obligarle a firmar una extradición voluntaria.
Más adelante señala, en su recurso de Habeas Corpus, que la alerta fue emitida después de su detención ilegal, como se demostró en la fecha de la notificación registrada por dicha organización. Tras los hechos, se desencadenaron una serie de irregularidades que impidieron el debido proceso y violarían los derechos fundamentales de cualquier ciudadano, lo que resultó en una agresión contra la República Bolivariana de Venezuela, el derecho internacional, el principio de buena fe, las prácticas del derecho internacional consuetudinario, la Carta de las Naciones Unidas, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la propia Constitución de la República de Cabo Verde.
Aunado a ello puntualizó que la CEDEDAO, resolvió contra el proceso de extradición del diplomático Alex Nain Saab Morán y ordenando su liberación inmediata porque su detención era ilegal y arbitraria en ausencia de una alerta roja de la Interpol en el momento de su detención, que habría sido emitida después de la detención por parte de las autoridades de Cabo Verde y que no se ajustaba a la ley de Cabo Verde.
Al hacer referencia a de las ilegalidades expuestas en el recurso de Habeas Corpus, Antonio Tavares afirma que dichas acciones son parte de una componenda existente entre el gobierno de ese país, quien se ha puesto al servicio de Estados Unidos en consonancia el uso de las medidas coercitivas como mecanismo de presión, lo cual es ilegal de acuerdo a.las declaraciones de la relatora especial de la ONU Alena Douhan quien afirmó que las medidas unilaterales aplicadas hacia Venezuela son ilegales a la luz del derecho internacional
Además señala que la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos declara en su artículo 4 que: "El ser humano es inviolable, todo ser humano tiene derecho al respeto de su vida y a la integridad de su persona, nadie puede ser privado arbitrariamente de este derecho", artículo 6: "Todo ser humano tiene derecho a la libertad y la seguridad de su persona, nadie puede ser privado de su libertad excepto por razones y condiciones previamente establecidas por la ley. En particular, nadie puede ser arrestado o detenido arbitrariamente".
Asimismo, junto con la detención ilegal del diplomático
venezolano, se está llevando a cabo un procedimiento de extradición que, según
la Carta Magna Constitucional de la República de Cabo Verde, debe ser rechazado
de conformidad con su artículo 38, que estipula: "En ningún caso se permitirá la extradición cuando se solicite: a)
por razones políticas, étnicas o religiosas" expone en un apartado del Habeas Corpus.
En cuanto a la
inviolabilidad destaca el artículo 28 de la Constitución de Cabo Verde que: “Nadie
puede ser sometido a tortura, tratos o penas crueles, degradantes o inhumanos,
y en ningún caso se puede aplicar la pena de muerte”.
Considerando lo contemplado en el Derecho internacional y de conformidad con el
principio de buena fe, así como de la práctica habitual, el Estado de Cabo
Verde está obligado a respetar sus obligaciones en cuanto a la aplicación de
las normas internacionales y convencionales sobre el estatus de los enviados
especiales que protegen específicamente a Alex Saab.
El ciudadano
caboverdiano tambien señala en el recurso de Habeas Corpus que el Estado de Cabo Verde ha actuado
desproporcionadamente, en relación con el diplomático Saab, al
autorizar una extradición que viola las normas constitucionales mencionadas.
Por otra parte
Antonio Tavares también señala que la aplicación de la prisión preventiva dictada por
los tribunales hacia Alex Saab ha excedido los plazos estipulados mientras que
el Tribunal de Apelaciones de Cabo Verde señaló: “hemos llegado a la
conclusión de que, dado que se ha superado el período de prisión preventiva, la
medida de detención del reclamado debe ser sustituida por la medida coercitiva
obligatoria de arresto domiciliario”
En ese orden, Tavares
afirma en su Habeas Corpus que dicha decisión es manifiestamente ilegal ya que no puede haber una prórroga de un plazo que ya
ha expirado, como ha dejado constancia la jurisprudencia del Tribunal Supremo
de Justicia en su sentencia de 14 de febrero de 2012.
En esa sentencia el tribunal había dictaminado que el
fin de la prisión preventiva, determina la liberación inmediata del acusado
incluso si está sujeto a otras medidas de coacción, que no sean, sin embargo,
privativas de libertad.
Por tal razón, "si
el acusado fue puesto en libertad en la acusación, debido al tiempo excesivo de
prisión preventiva, la prisión preventiva no puede ordenarse en la misma
acusación”
Parafraseando las
palabras de la sentencia autoritaria, lo que existe en el presente caso es "una
extensión disfrazada" del término de la prisión preventiva "para
perpetuar un estado de ilegalidad" que, como reconoce la misma sentencia,
puede ser bloqueada a través de la medida cautelar del Habeas Corpus.
En vista de estos puntos, se determina que el proceso llevado en contra del Embajador venezolano, Alex Saab, contiene varias omisiones, ilegalidades, arbitrariedades y una serie de apologías en favor de acciones desproporcionalmente delictivas, que han venido aplicando las autoridades del archipielago contra el diplomático venezolano, poniendo en tela de juicio la credibilidad del sistema de justicia caboverdiano y en consecuencia el Gobierno de ese país.
Ante todo lo que se expone en el documento, solo se ha reseñado una pequeña parte de los tantos argumentos presentados por el ciudadano Antonio Tavares y por ello, a nuestro parecer, dicho recurso debe anular las medidas ilegales aplicadas contra Alex Saab para otorgarle su libertad.
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