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Daniel Fridman: Acusación contra Alex Saab «es sumamente débil e insuficiente»

 

Daniel Fridman, abogado y exfiscal de Estados Unidos | Foto: Cortesía twitter.com

El proceso de extradición de Alex Saab a los Estados Unidos está profundamente herido de mala fe, porque la promesa del gobierno de Washington de simplemente mantener uno de los cargos no se puede cumplir, lo que significa que se podrían imputar nuevos cargos en su contra. Cargos graves que eventualmente conducen a la pena de muerte. Si Cabo Verde insiste en cumplir con la solicitud de los estadounidenses.

Esta es la conclusión que se desprende del dictamen jurídico emitido recientemente por Daniel Fridman, abogado, exfiscal de Estados Unidos y asesor del gobierno, además del actual CEO de Fridman Fels & Soto, uno de los despachos de abogados más respetados de ese país.

El perito orienta los argumentos jurídicos en los que se basa su opinión para esta lectura, que considera clara y obvia, y anula la promesa hecha por Estados Unidos al Gobierno de Cabo Verde en nota diplomática fechada el 8 de septiembre de 2020, de apenas tomar Alex Saab a la corte por un solo cargo de lavado de dinero (punible con 20 años de prisión), dejando los seis restantes (el total le daría más de 160 años de prisión).

Tal garantía, según el jurista citado, no tiene fundamento serio ni puede mantenerse, ya que, en el caso de procesos judiciales en el estado de derecho y con la separación de poderes como el estadounidense, nunca es el Gobierno quien decide, sino más bien los tribunales. 

 

La promesa de Estados Unidos es engañosa 

 

Por tanto, la promesa hecha por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su embajada en Praia es irrelevante, en opinión de Fridman, para quien el ejecutivo estadounidense no está en condiciones de garantizar que Alex Saab no sea condenado a cadena perpetua ni a la pena de muerte en caso de extradición; constituiría una violación de la Constitución y las leyes de la República de Cabo Verde.

Esta interpretación, además, ya la había hecho claramente el eminente jurista y académico caboverdiano, Bartolomeu Varela, quien en entrevista con Noticias do Norte (NN), afirmó que “nadie garantiza que se puedan descubrir nuevos hechos que den lugar a nuevas acusaciones que implican la condena de los extraditados, por ejemplo, a la pena de muerte”.

«El supuesto compromiso de los Estados Unidos de América con Cabo Verde no protege plenamente los derechos del señor Saab, a menos que sea ratificado por un tribunal estadounidense», argumenta Daniel Fridman, para quien la promesa hecha en la nota diplomática «no es y no debe considerarse suficiente para garantizar que [el gobierno de los Estados Unidos] tenga prohibido agregar cargos contra el Sr. Saab después de su extradición».

A continuación, el abogado cita más de una decena de casos recientes en los que Estados Unidos no ha cumplido con idénticas garantías dadas a otros países, como Gran Bretaña, España y Colombia, entre otros.

El hecho de que no exista un Acuerdo de Extradición entre los dos países es otro argumento esgrimido por Daniel Fridman para que Cabo Verde no acepte la oferta y rechace la extradición del diplomático venezolano a Estados Unidos, ante la ausencia de un compromiso bilateral claro” y hace que Cabo Verde no pueda impugnar el incumplimiento de estas garantías”.

 

Argumentos sin garantías esenciales

 

La explicación es que, solo con un acuerdo, el país que entrega puede decidir otorgar la extradición solo por los delitos contemplados en el tratado, bajo la Regla de Especialidad, según la cual la nación receptora “solo puede juzgar al imputado por los cargos por los cuales el otra nación concedida la extradición”.

De lo contrario, Cabo Verde, que tampoco extraditará, no puede hacer nada en caso de incumplimiento de las garantías otorgadas, ya que solo si existe un Acuerdo de Extradición, el país que entrega puede plantear una objeción en los tribunales de los Estados Unidos y, si no lo hace, esa acción puede ser iniciada por el imputado, aunque en tal caso, la iniciativa del Estado extraditante tiene más fuerza que la de la persona.

En el presente caso, la extradición se solicita en los términos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNCTOC) y sus Protocolos Complementarios, y no existen compromisos específicos en esta materia entre Estados Unidos y Cabo Verde.

Por lo tanto, sin un Tratado de Extradición en vigor, “es muy poco probable que Cabo Verde pueda apelar ante el Tribunal de Distrito del Sur de Florida (donde se lleva a cabo el caso penal contra Alex Saab) en caso de que el gobierno de los Estados Unidos viole las garantías agregando cargos adicionales o no respetando los compromisos asumidos bajo la Nota Diplomática”.

 

Elemento de acusación insuficiente

 

Otro punto planteado en el dictamen bajo análisis tiene que ver con el hecho de que, en la interpretación de Daniel Fridman, el único elemento de los cargos de conspiración presentados contra Alex Saab es insuficiente para que Estados Unidos tenga jurisdicción contra el diplomático venezolano.

Según el jurista, que denuncia casos de jurisprudencia que involucran a tribunales estadounidenses que sustentan sus argumentos, para condenar al imputado, EEUU debe demostrar “que hubo un acuerdo ilegal entre dos o más personas para cometer blanqueo de capitales, y que el Sr. Saab se convirtió consciente e intencionalmente en un miembro de la conspiración (…) consciente de sus objetivos y propósitos ilegales”.

Aquí, el jurisconsulto considera que no existen pruebas que apunten en la dirección descrita y que la acusación «es sumamente débil e insuficiente», agregando por otra parte que los tribunales estadounidenses no tienen jurisdicción sobre Alex Saab.

 

Jurisdicción inaceptable

 

El diplomático venezolano no encaja en ninguno de los perfiles previstos en la ley que sirve de base para el cargo de lavado de activos, a saber, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), que se aplica a clases específicas de personas y entidades en las que Alex Saab no encaja, a saber:

“Ciudadanos estadounidenses, nacionales y residentes (…), empresas estadounidenses (…), agentes, empleados, empleados, directores y accionistas de empresas estadounidenses y personas extranjeras presentes en el territorio de los Estados Unidos”.

Según la legislación de la jurisprudencia estadounidense, “La única y obvia omisión” con respecto a la jurisdicción de la FCPA, es la que recae sobre un “ciudadano extranjero que actúa fuera de los EEUU Pero no en nombre de una persona o empresa estadounidense”, lo que constituye Precisamente la situación de Alex Saab, que nunca actuó en suelo estadounidense, un país cuyo territorio no ha visitado, de hecho, desde hace unos 30 años.

Así, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero no puede, bajo ninguna circunstancia, ser aplicada extraterritorialmente contra Alex Saab, ni, en ningún caso, justificar la solicitud de su extradición a Estados Unidos, según el abogado estadounidense mencionado en este texto.

Por lo tanto, “las acusaciones jurisdiccionales deficientes para respaldar una acusación de conspiración de lavado de dinero basada en una violación de la FCPA son una base adicional para que Cabo Verde niegue la extradición del Sr. Saab, bajo los términos inaplicables propuestos por Estados Unidos”, dice Daniel Fridman.

Violación del principio de reciprocidad


El tema de la reciprocidad es otro tema de análisis en el dictamen referido, en el que el autor manifiesta rotundamente que existe una violación del principio, ya que Estados Unidos, como práctica recurrente y documentada, nunca accede a tratar recíprocamente con ningún Estado con que no tiene convenios Extradición, aun cuando esta posibilidad esté prevista en el artículo 16 de la UNCTOC.


Por el contrario, garantiza Daniel Fridman, hay decisiones de tribunales estadounidenses que sugieren que “Estados Unidos rechazaría cualquier solicitud de extradición basada en la UNCTOC” por parte de las autoridades caboverdianas, por lo que, a su vez, “deberían negarse a cumplir con un solicitud de las autoridades estadounidenses de ese país”.

Según el jurista citado, “la reciprocidad es la base del requisito de la doble incriminación”, lo que significa que “una acusación por la que se extradita a una persona es lo suficientemente grave como para constituir un delito tanto en el país solicitante como en el país de origen-entrega”.

“En términos simples, no puede ni debe haber extradición sin la premisa del trato recíproco”, argumenta Daniel Fridman, para quien, si Estados Unidos no extradita a personas a Cabo Verde únicamente sobre la base del artículo 16 de la UNCTOC, Cabo Verde tampoco debería hacerlo.


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