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Daniel Fridman, abogado y exfiscal de Estados Unidos | Foto: Cortesía twitter.com |
El proceso de extradición de Alex Saab a los Estados Unidos
está profundamente herido de mala fe, porque la promesa del gobierno de
Washington de simplemente mantener uno de los cargos no se puede cumplir, lo
que significa que se podrían imputar nuevos cargos en su contra. Cargos graves
que eventualmente conducen a la pena de muerte. Si Cabo Verde insiste en
cumplir con la solicitud de los estadounidenses.
Esta es la conclusión que se desprende del dictamen jurídico
emitido recientemente por Daniel Fridman, abogado, exfiscal de Estados Unidos y asesor del
gobierno, además del actual CEO de Fridman Fels & Soto, uno de los
despachos de abogados más respetados de ese país.
El perito orienta los argumentos jurídicos en los que se
basa su opinión para esta lectura, que considera clara y obvia, y anula la
promesa hecha por Estados Unidos al Gobierno de Cabo Verde en nota diplomática
fechada el 8 de septiembre de 2020, de apenas tomar Alex Saab a la
corte por un solo cargo de lavado de dinero (punible con 20 años de prisión),
dejando los seis restantes (el total le daría más de 160 años de prisión).
Tal garantía, según el jurista citado, no tiene fundamento serio ni puede
mantenerse, ya que, en el caso de procesos judiciales en el estado de derecho y
con la separación de poderes como el estadounidense, nunca es el Gobierno quien
decide, sino más bien los tribunales.
La promesa de Estados Unidos es engañosa
Por tanto, la promesa hecha por el Gobierno de los Estados
Unidos a través de su embajada en Praia es irrelevante, en opinión de Fridman,
para quien el ejecutivo estadounidense no está en condiciones de garantizar que
Alex Saab no sea condenado a cadena perpetua ni a la pena de muerte en caso de
extradición; constituiría una violación de la Constitución y las leyes de la
República de Cabo Verde.
Esta interpretación,
además, ya la había hecho claramente el eminente jurista y académico
caboverdiano, Bartolomeu Varela, quien en entrevista con Noticias do Norte
(NN), afirmó que “nadie garantiza que se puedan descubrir nuevos hechos que den
lugar a nuevas acusaciones que implican la condena de los extraditados, por
ejemplo, a la pena de muerte”.
«El supuesto compromiso de los Estados Unidos de América con Cabo Verde no
protege plenamente los derechos del señor Saab, a menos que sea ratificado por
un tribunal estadounidense», argumenta Daniel Fridman, para quien la promesa
hecha en la nota diplomática «no es y no debe considerarse suficiente para
garantizar que [el gobierno de los Estados Unidos] tenga prohibido agregar
cargos contra el Sr. Saab después de su extradición».
A continuación, el abogado cita más de una decena de casos recientes en los que
Estados Unidos no ha cumplido con idénticas garantías dadas a otros países,
como Gran Bretaña, España y Colombia, entre otros.
El hecho de que no exista un Acuerdo de Extradición entre los dos países es
otro argumento esgrimido por Daniel Fridman para que Cabo Verde no acepte la
oferta y rechace la extradición del diplomático venezolano a Estados Unidos,
ante la ausencia de un compromiso bilateral claro” y hace que Cabo Verde no
pueda impugnar el incumplimiento de estas garantías”.
Argumentos sin garantías esenciales
La explicación es que, solo con un acuerdo, el país que entrega puede decidir otorgar la extradición solo por los delitos contemplados
en el tratado, bajo la Regla de Especialidad, según la cual la nación receptora
“solo puede juzgar al imputado por los cargos por los cuales el otra nación
concedida la extradición”.
De lo contrario, Cabo Verde, que tampoco extraditará, no puede hacer nada en
caso de incumplimiento de las garantías otorgadas, ya que solo si existe un
Acuerdo de Extradición, el país que entrega puede plantear una objeción en
los tribunales de los Estados Unidos y, si no lo hace, esa acción puede ser
iniciada por el imputado, aunque en tal caso, la iniciativa del Estado
extraditante tiene más fuerza que la de la persona.
En el presente caso, la extradición se solicita en los términos de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (UNCTOC) y sus Protocolos Complementarios, y no existen
compromisos específicos en esta materia entre Estados Unidos y Cabo Verde.
Por lo tanto, sin un Tratado de Extradición en vigor, “es muy poco probable que
Cabo Verde pueda apelar ante el Tribunal de Distrito del Sur de Florida (donde
se lleva a cabo el caso penal contra Alex Saab) en caso de que el gobierno de
los Estados Unidos viole las garantías agregando cargos adicionales o no
respetando los compromisos asumidos bajo la Nota Diplomática”.
Elemento de acusación insuficiente
Otro punto planteado en el dictamen bajo análisis tiene que
ver con el hecho de que, en la interpretación de Daniel Fridman, el único
elemento de los cargos de conspiración presentados contra Alex Saab es
insuficiente para que Estados Unidos tenga jurisdicción contra el diplomático
venezolano.
Según el jurista, que denuncia casos de jurisprudencia que involucran a
tribunales estadounidenses que sustentan sus argumentos, para condenar al
imputado, EEUU debe demostrar “que hubo un acuerdo ilegal entre dos o más
personas para cometer blanqueo de capitales, y que el Sr. Saab se convirtió
consciente e intencionalmente en un miembro de la conspiración (…) consciente
de sus objetivos y propósitos ilegales”.
Aquí, el jurisconsulto considera que no existen pruebas que apunten en la
dirección descrita y que la acusación «es sumamente débil e insuficiente»,
agregando por otra parte que los tribunales estadounidenses no tienen
jurisdicción sobre Alex Saab.
Jurisdicción
inaceptable
El diplomático venezolano no encaja en ninguno de los
perfiles previstos en la ley que sirve de base para el cargo de lavado de
activos, a saber, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), que se
aplica a clases específicas de personas y entidades en las que Alex Saab no
encaja, a saber:
“Ciudadanos estadounidenses, nacionales y residentes (…), empresas
estadounidenses (…), agentes, empleados, empleados, directores y accionistas de
empresas estadounidenses y personas extranjeras presentes en el territorio de
los Estados Unidos”.
Según la legislación de la jurisprudencia estadounidense, “La única y obvia
omisión” con respecto a la jurisdicción de la FCPA, es la que recae sobre un
“ciudadano extranjero que actúa fuera de los EEUU Pero no en nombre de una
persona o empresa estadounidense”, lo que constituye Precisamente la situación
de Alex Saab, que nunca actuó en suelo estadounidense, un país cuyo territorio
no ha visitado, de hecho, desde hace unos 30 años.
Así, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero no puede, bajo ninguna
circunstancia, ser aplicada extraterritorialmente contra Alex Saab, ni, en
ningún caso, justificar la solicitud de su extradición a Estados Unidos, según
el abogado estadounidense mencionado en este texto.
Por lo tanto, “las acusaciones jurisdiccionales deficientes para respaldar una
acusación de conspiración de lavado de dinero basada en una violación de la
FCPA son una base adicional para que Cabo Verde niegue la extradición del Sr.
Saab, bajo los términos inaplicables propuestos por Estados Unidos”, dice
Daniel Fridman.
Violación del principio de reciprocidad
El tema de la reciprocidad es otro tema de análisis en el
dictamen referido, en el que el autor manifiesta rotundamente que existe una
violación del principio, ya que Estados Unidos, como práctica recurrente y
documentada, nunca accede a tratar recíprocamente con ningún Estado con que no
tiene convenios Extradición, aun cuando esta posibilidad esté prevista en el
artículo 16 de la UNCTOC.
Por el contrario, garantiza Daniel Fridman, hay decisiones de tribunales
estadounidenses que sugieren que “Estados Unidos rechazaría cualquier solicitud
de extradición basada en la UNCTOC” por parte de las autoridades caboverdianas,
por lo que, a su vez, “deberían negarse a cumplir con un solicitud de las
autoridades estadounidenses de ese país”.
Según el jurista citado, “la reciprocidad es la base del requisito de la doble
incriminación”, lo que significa que “una acusación por la que se extradita a
una persona es lo suficientemente grave como para constituir un delito tanto en
el país solicitante como en el país de origen-entrega”.
“En términos simples, no puede ni debe haber extradición sin
la premisa del trato recíproco”, argumenta Daniel Fridman, para quien, si
Estados Unidos no extradita a personas a Cabo Verde únicamente sobre la base
del artículo 16 de la UNCTOC, Cabo Verde tampoco debería hacerlo.
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